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Cooperativas de Viviendas ¿Qué son? ¿Cómo funcionan?

Las Cooperativas de Vivienda son entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social es la promoción y adjudicación de viviendas, ya sean libres o protegidas, para sus socios, los cuáles, bajo determinadas circunstancias, se adhieren o causan baja libremente. Se caracterizan, principalmente, por su componente social. Son Entidades de Economía Social y no tienen la consideración jurídica de Sociedades Mercantiles.



Las primeras Cooperativas en nuestro país en el ámbito de la vivienda datan de la segunda década del siglo XX, fiel reflejo de las Cooperativas de trabajo que se crearon ya en el siglo XIX.


En las grandes ciudades como Madrid, la inmigración del campo a la ciudad que se produjo a partir de los años 50 hizo que el fenómeno cooperativo se consolidara hasta llegar a ser una de las formas de adquisición de vivienda más habituales, primero para viviendas de carácter social o protegidas y hoy en día también para vivienda libre.


Las Sociedades Cooperativas suponen una participación muy activa del usuario final de la vivienda en todo el proceso de transformación del suelo, contribuyendo en la toma de decisiones a través de la Asamblea General.


Las Cooperativas se rigen por sus propios Estatutos, por las Leyes autonómicas y por la Ley Estatal de Cooperativas con carácter subsidiario. Para su constitución y posterior inscripción en el Registro de Cooperativas de la Consejería correspondiente, es necesaria la voluntad de los socios constituyentes manifestada en un acta y el desembolso del capital social obligatorio que en cada caso se exija, que en el caso de la Comunidad de Madrid es de 1.800,00 €. La escritura de constitución debe incluir, además de lo anterior, los Estatutos por los que ha de regirse la Sociedad.


La condición de socio se adquiere por la suscripción y desembolso de la participación en el capital social. Desde este momento, el socio se convierte en sujeto de derechos y obligaciones. El pilar angular es su derecho a la información, que puede y debe ejercer con las limitaciones propias que establezcan los Estatutos.


El órgano de gobierno, elegido por los socios entre ellos mismos, el denominado “Consejo Rector”, ostenta la representación jurídica de la Sociedad frente a terceros y goza de amplias facultades para hacer cumplir el objeto social. La Asamblea General, compuesta por la totalidad de los socios, es el órgano consultivo y de fiscalización de la labor del Consejo Rector, que además debe conocer y decidir sobre determinados asuntos de su exclusiva competencia. Es importante también la figura del Interventor como órgano independiente para control de las cuentas de la Sociedad, cuya labor se ve complementada por auditorías externas.




En definitiva, de la pertenencia a una Sociedad Cooperativa se puede extraer la ventaja de obtener una vivienda a un precio inferior al de mercado participando activamente en el proceso. Sin embargo, aún es mucho el desconocimiento sobre las implicaciones de pertenecer a una Cooperativa, pues no olvidemos que también genera obligaciones que han de cumplirse por el bien común.

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